Reproducimos aquí el Apendix Iº. del libro del erudito triguereño Miguel Ignacio Quintero titulado “La Beturia Vindicada”, en clara referencia latina a parte de lo que es hoy provincia de Huelva, y publicado en Sevilla en el año 1794. El autor responde a una serie de afirmaciones vertidas por el licenciado D. Juan Agustín de Mora Negro y Garrocho en su obra “Huelva Ilustrada” en las que asegura que no es probable que el llamado Cortijo de Pedro Caro o Cano sea la actual villa de Trigueros, como trata de hacer ver el mencionado licenciado.
1.- El autor de libro Huelva Ilustrada impreso en Sevilla a nombre de D. Juan de Mora y Negro trae a la Pág. 27 la inscripción del célebre mármol de Trigueros.., pero la pone incompleta sin el renglón de la dedicación, citando a Caro en sus Adiciones para ésta que él llama variedad. Esta memoria es allí inoportuna, tratándose de ilustrar a Huelva, con quien jamás tuvo relación alguna, como lo es la que hace el mismo autor de esta última Villa a la Pág. 53 y 54 de su obra citada, donde escribe haberse llamado Trigueros el año 1304 Cortijo de Pedro Cano o Caro, como la Aldea Pintada que caía por allí mismo, siendo notableque aún padeció equivocación en la distancia que media entre Trigueros y Huelva, poniendo dos leguas (pag.26) donde todos sabemos que son tres regulares. Absolvemos no obstante a este escritor de todos sus errores topográficos, en cuanto nos persuadimos de haberlos cometido de intención; pero no podemos excusar avisarlos al público con las razones que prueban el desconcierto expresado.
2.-Es cosa extraña que habiendo el Ilustrador de Huelva puesto todos sus conatos en investigar cuantos pleitos ha seguido el Cabildo de su Patria sobre pastos y cortas de leña y madera, con los pueblos convecinos, no hubiese hecho mención de uno acaso el más antiguo, de que se conserva Actas en el Archivo público de la Villa de Trigueros, seguido con las Villas de Niebla y la mencionada de Trigueros, en cual se substanció a favor de estas dichas villas, pronunciada sentencia por el Alcalde que se decía ser de la Aduana de Huelva Juan Marín de Zarpa, cuyo tenor es como sigue: “Fallo que el dicho Don Samuel que non ha por que llevar servicio ni montazgo del dicho Concejo de Niebla, ni de los sus Lugares de Término, ni de sus Vecinos, ni de los Pastores que guardaban sus ganados, e por mi sentencia pronunciolo así e los do por quito de la dicha demanda. Dada fue esta sentencia en haz de las partes en tres días de Junio era de 1397 años”. (Corresponde al 1359 de Christo).
3.- Para este pleito otorgó su poder el Cabildo de Niebla a Pedro Muñoz e Pedro Muñoz vecinos de Niebla, y Diego García vecino de Trigueros, su fecha en Niebla a 22 días de Mayo Era 1397 (año 1359) cuya copia omitimos poner aquí por no ser molesto sin utilidad conocida. Pero advertimos como cosa notable a nuestro propósito que tratándose en dicho pleito de un interés común a todos los lugares sujetos a Niebla, sólo parecen en el Procuradores de esta Villa y de Trigueros en representación de todos los demás, acreditándose por este hecho que en 1359 era Trigueros para la Capital de una consideración superior a los otros Lugares comprendidos en su jurisdicción, que son los 16 que ahora componen el Condado de aquel título.
4.- En calificación de su derecho presentaron Niebla y Trigueros un Privilegio del Rey D. Alfonso (dicen los procuradores en la respuesta a su demanda) que Dios perdone que ganó a Niebla e a Guelva, en que fuesen ambas esta Villas una hermandad y que padeciesen las yervas y que bebiesen las aguas. Este Privilegio es de la Era 1305, año 1267. Infiérese pues que en este año existía Trigueros con este mismo nombre, y por consiguiente no es verdad que en 1304 fuese Trigueros el Cortijo de Pedro Cano o Caro, como la Aldea Pintada que caía por allí mismo, como escribió el Ilustrador de Huelba, quien tuvo la inadvertencia de tomar la Era por año de Christo.
5.- Pero todavía se descubre más su equivocación si examinamos el Privilegio de términos concedidos a Huelba en la misma Era 1305 por el referido Sr. D. Alonso el Sabio, donde se expresan los sitios del Cortijo, no de Pedro Cano, que es otro engaño del autor, sino de Pedro Juan, y la Aldea Pintada como unas señales tan ciertas y terminantes, que no puede dejar de advertir la distancia y diversidad de los tres lugares quien no ignore hasta los elementos de la escritura, pues basta saber leer para distinguir la diferencia tan notable que ofrecen las cláusulas del Privilegio al mencionar el Cortijo y la Aldea, cuyos sitios se hayan distantes de Trigueros, el primero media legua, y el segundo dos muy largas.
6.- Respectivamente a la Aldea Pintada dice así el Privilegio mencionado que se dio en Sevilla, viernes 8 días andados del mes de Abril en Era de mil e trescientos e cinco años (corresponden al 1267) “E de este mojón como ba a otro mojón que está asomante de como vierten las aguas al río de Anicoba, e de este mojón como va el valle aiuso fasta o da en el río de Anicoba o se aíunta el arroyo que viene de la carretera de la Aldea Pintada en este río de Anicoba”. He aquí la Aldea Pintada. Cuantos arroyos entran en la Anicoba desde sus fuentes hasta que muere en el río Tinto por la banda opuesta a Moguer, todos nacen en la banda boreal de su corriente: tres son de ellos los más conocidos, a saber: el Bayuelo, el de Caldereras, y el río o arroyo del Puerco: cualquiera de ellos que sea el de que habla el Privilegio dista en su origen dos leguas de Trigueros, cuya situación es media legua el mediodía y levante de la Anicoba. Diciendo pues el Privilegio que el arroyo de que allí se trata viene de la carrera o camino de la Aldea Pintada, se sigue que ésta caía por arriba de donde aquel empezaba a correr, y, según esta cuenta, distaba la Aldea del sitio a correr, y , según esta cuenta, distaba la Aldea del sitio de Trigueros más de dos leguas por su parte boreal.
7.- Vuelve el Privilegio a hacer mención de la Aldea Pintada, juntando allí la memoria del Cortijo de Pedro Juan por estas palabras: “é de este mojón como ba a Anicoba arriba fasta que llega a un mojón que está sobre el Puerto del Camino que viene de Niebla e atraviesa a Anicoba e va a Gibraleón, e de este mojón como atraviesa por el campo e va derechamente a mojón cubierto al que esté sobre el Azeña Copera, que fizo Pedro Juan vecino de Niebla que es sobre el Cortijo, e de este mojón va Anicoba arriba fasta el mojón primero que es o se ayunta el arroyo que viene de la carrera de la Aldea Pintada en el río de Anicoba que departe los términos entre Niebla y Gibraleón”.
8.- Esta relación acredita que el Cortijo anunciado se hallaba en la Anicoba por la banda del mediodía. Porque partiendo la línea divisoria de los términos del mojón levantado por el Puerto Camino (que viniendo de Niebla a Gibraleón pasa por medio de Trigueros que está situado casi un cuarto de legua al levante de dicho Puerto) corre por el campo hasta llegar a la Azaña Copera (que conforme a la mención de la Ley de Partida) era un molino de batán, o, como allí se dice, (de pisar paños) la cual se hallaba en Anicoba, así porque antes, esto es, en cuanto discurre la Anicoba en la banda donde cae Trigueros, no hay agua para el uso de la máquina, como por lo que expresamente se dice en la cláusula, sobre que desde la Azeña arrancaba la línea Anicoba arriba, cuya expresión no permite otra inteligencia, como ni menos acerca del Cortijo, pues estando el Batán sobre éste y en la Anicoba, es lo mismo que decir que ambos se hallaban en la Anicoba pero el Cortijo por debajo del Batán.
Item. Terminándose el derrotero que llevaban los demarcadores del Privilegio en el punto en que se ayunta el arroyo que viene de la carrera de la Aldea Pintada en el río Anicoba que departe los términos entre Niebla y Gibraleón, se descubre por esta nota que el arroyo expresado es el primero de los tres que nombramos arriba; a saber, el Bayuelo, y por consiguiente siguiendo el curso de sus aguas venía a estar la Aldea Pintada sobre el sitio que llaman Cabezas de los Pinos por arriba de Veas y dos leguas al norte de Trigueros, distancia real y conocida hasta por los pastores; pero que se ocultó no obstante a la sagacidad de nuestro Ilustrador, cuya diligencia se alcanzó a discurrir la diferencia de unos puntos tan distantes, ni a distinguir la que se verifica entre el Cortijo a la Aldea, el Batán y un pueblo como Trigueros que en 1359, siguió pleito con Huelba, deduciendo a su favor un Privilegio dado por el mismo Rey que lo conquistó de los Moros, y de la misma fecha en que supone el Ilustrador no haber existido, o lo que es mayor desatino, lo identifica con el Cortijo y la Aldea, cuya distintas situaciones hemos individualizado en este Apendix con Documentos auténticos e irrefregables, como en el cuerpo de la obra lo hicimos manifestando con solidad razones la antigüedad recomendable de la Villa de Trigueros; añadiendo ahora que este nombre lo obtuvo o por imposición del Real Conquistador, o por el typo de las espigas enlazadas en un manojo de tres, y otro de dos ternos de panés, respectivos a dos de los quarteles de su excelente Escudo de Armas, en cuya orla alternan Castillos y Leones.
Revista de S. Antonio Abad. Ayuntamiento de Trigueros. 1985






